Comité de Subastas de Brasil recomienda restablecer la elegibilidad de un consorcio de centrales termoeléctricas en subasta de capacidad
2026-06-20 15:36
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es.wedoany.com Noticia: El Comité Permanente de Subastas (CPL) de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica de Brasil (Aneel) decidió apoyar el recurso administrativo presentado por la empresa Ebrasil, revocando la decisión anterior que cancelaba la elegibilidad de su consorcio con Celne en la Subasta de Reserva de Capacidad (LRCap) del 18 de marzo.

Según la nota técnica firmada por el comité, la decisión recomienda revocar el Decreto n.º 1.850/2026, que anteriormente cancelaba la elegibilidad del consorcio que incluye la central termoeléctrica Monte Fuji M1, y ahora restablece su elegibilidad en la subasta. Esta fue la primera cancelación de elegibilidad implementada por el comité en dicha subasta. Según lo estipulado en los documentos de licitación, la empresa presentó un recurso contra la decisión dentro de los tres días hábiles. La central, que utiliza gas natural como combustible, tiene una capacidad instalada de 298,99 megavatios.

El consorcio EBrasil/Celne había ganado el proyecto Monte Fuji M1 con una oferta de 2.323.009,12 reales por megavatio al año, siendo el ganador del producto de potencia termoeléctrica para 2028. Durante la fase de verificación de elegibilidad, el CPL consideró que el consorcio no cumplía con el requisito de que las empresas miembro demostraran un patrimonio neto mínimo en proporción a su participación accionaria, por lo que canceló su elegibilidad.

En el recurso presentado el 26 de mayo, EBrasil argumentó que el requisito de demostrar el patrimonio neto de forma individual no tiene fundamento en la Ley n.º 14.133/2021, y sostuvo que la capacidad económico-financiera del grupo ya estaba demostrada a través de los activos consolidados de las empresas participantes. La empresa destacó que Celne es una subsidiaria de propiedad total de EBrasil, que posee el 100% de su capital social y lidera el consorcio.

Basándose en estos argumentos, el CPL solicitó a la Fiscalía Federal que emitiera una opinión a la Aneel. En el dictamen emitido el 10 de junio, la Fiscalía consideró que el requisito en los documentos de licitación de que cada miembro del consorcio alcance individualmente el patrimonio neto mínimo es legalmente válido y está en conformidad con la Ley n.º 14.133/2021, teniendo en cuenta las características específicas de las subastas eléctricas. La Fiscalía también señaló que, en este caso, se puede aplicar el entendimiento adoptado por la Junta Directiva de la Aneel en la Subasta de Transmisión n.º 1/2020, que equipara las Sociedades de Propósito Específico (SPEs) con las subsidiarias de propiedad total para fines de demostración de activos.

El dictamen consideró que la relación entre EBrasil y Celne muestra consistencia en el control y una estructura de activos suficiente para demostrar la capacidad económico-financiera necesaria para ejecutar el proyecto. La Fiscalía señaló que EBrasil, como líder del consorcio y titular del 99% de las acciones, tiene un patrimonio neto que supera el estándar mínimo establecido en los documentos de licitación.

Según los documentos presentados a la Empresa de Investigación Energética (EPE), el monto de inversión declarado para la central termoeléctrica Monte Fuji M1 es de 1.564 millones de reales. El requisito mínimo de patrimonio neto es del 10% de este monto, es decir, 156,4 millones de reales. El análisis del CPL determinó que EBrasil posee un patrimonio neto de 321,867 millones de reales, suficiente para cumplir con los requisitos de los documentos de licitación. La Fiscalía también reiteró que no se puede considerar un posible aumento de capital después de la presentación de los documentos de elegibilidad, ya que los requisitos económico-financieros deben demostrarse en la fecha estipulada en los documentos de licitación.

Basándose en la opinión legal y el análisis técnico, el CPL concluyó que el consorcio cumple con las condiciones necesarias para obtener la elegibilidad en la subasta. La nota técnica recomienda emitir un decreto que revoque la decisión anterior de cancelación de elegibilidad y otorgue la elegibilidad al consorcio de la central termoeléctrica Monte Fuji M1 en la Subasta de Reserva de Capacidad de 2026.

El comité señaló que esta situación merece una reflexión en futuros documentos de licitación, ya que el consorcio está compuesto por dos empresas del mismo grupo económico, y el accionista minoritario es una subsidiaria de propiedad total de la empresa líder. Según el CPL, esta configuración no se ajusta completamente al propósito tradicional de un consorcio, que es unir fuerzas de diferentes entidades legales para aumentar la competitividad en la subasta. Una vez finalizado el plazo de apelación y tras la posible revisión de nuevos recursos, el CPL recomienda remitir el proceso al director relator para la aprobación parcial de los resultados y la adjudicación del objeto de la subasta.

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