es.wedoany.com Noticia: La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) de Guatemala emitió la Resolución CNEE-230-2026, mediante la cual se aprueba la nueva versión de la Norma Técnica de Acceso, Operación, Control y Comercialización de Generación Distribuida Renovable, en sustitución de la Resolución CNEE-227-2014 establecida en 2014. Esta norma aplica a plantas de generación distribuida renovable que inyecten potencia neta de hasta 5 megavatios al sistema de distribución.
La CNEE indicó que esta actualización responde al crecimiento sostenido de la capacidad instalada de este tipo de generación, así como a los cambios en la tecnología y las modalidades de operación de la red ocurridos desde la implementación de la versión anterior de la norma. La nueva normativa establece plazos claros para el proceso de conexión de los proyectos de generación, cubriendo todo el procedimiento desde la solicitud del Dictamen de Capacidad y Conexión (DCC) hasta la puesta en operación comercial de la planta.
La nueva regulación exige que las empresas distribuidoras habiliten canales digitales para que los desarrolladores puedan consultar el estado de tramitación de sus solicitudes y la información de la red que pueda verse afectada por los proyectos; dichos sistemas estarán sujetos a auditoría por parte de la CNEE. Asimismo, la norma introduce el mecanismo de "Orden de Gestión", que se determina por la fecha y hora en que la solicitud de conexión se considera completa y válida, y se utiliza para establecer la asignación y responsabilidad de los costos asociados a la expansión o modificación de la red, garantizando la correcta interconexión de los proyectos.
Las empresas distribuidoras deberán publicar semestralmente un mapa indicativo de capacidad de la red para generación distribuida renovable, señalando las zonas con congestión, saturación o limitaciones técnicas, así como aquellas áreas donde la nueva generación distribuida contribuya a reducir pérdidas, aliviar la carga o mejorar la calidad del servicio. Dicho mapa tiene carácter meramente referencial y no es vinculante.
La nueva normativa introduce también el concepto de "Sistema Afectado", que se refiere a la parte del sistema de transmisión que podría verse afectada por la conexión de una planta a la red de distribución. En estos casos, la empresa transmisora podrá participar en la evaluación técnica y determinar las obras necesarias, y el desarrollador deberá asumir los costos de expansión o modificación del sistema afectado, así como los peajes aplicables.
En el ámbito técnico, los proyectos deberán cumplir con la norma IEEE 1547 (requisitos de interconexión para recursos energéticos distribuidos), y los inversores deberán demostrar conformidad con UL 1741 o estándares IEC equivalentes. La regulación establece procedimientos de resolución de controversias en el marco de la CNEE y permite ordenar medidas correctivas o la desconexión cuando la operación de la planta pueda poner en riesgo la seguridad, calidad o continuidad del suministro eléctrico.
La Resolución CNEE-230-2026 entrará en vigencia el 17 de agosto de 2026. Los proyectos en trámite podrán continuar rigiéndose por la normativa anterior, salvo que el promotor solicite expresamente la aplicación del nuevo régimen. Las empresas distribuidoras deberán implementar los nuevos procedimientos y herramientas dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la resolución, y podrán recibir solicitudes en formato físico hasta que se habiliten las plataformas digitales, con fecha límite del 31 de julio de 2027.
Según datos oficiales de la CNEE, al cierre de 2024, la capacidad instalada de generación distribuida renovable (GDR) conectada a la red de distribución en Guatemala era de 161,7 MW, de los cuales 98,9 MW correspondían a hidroeléctrica, 49 MW a solar fotovoltaica, 8 MW a biomasa y 5,9 MW a biogás. Guatemala define como GDR a las plantas de energía renovable conectadas a la red de distribución con potencia no superior a 5 MW.
Adicionalmente, existen 12.002 usuarios autoproductores con excedentes de energía (UAEE) que suman una capacidad conjunta de 96,3 MW, categoría regulatoria distinta que la CNEE diferencia. De esta capacidad, 52,63 MW están conectados a la red de EEGSA, 28,47 MW a la red de Deorsa y 15,23 MW a la red de Deocsa. En conjunto, ambas categorías suman aproximadamente 258 MW de capacidad conectada a la red de distribución al cierre de 2024, y la CNEE lleva estadísticas separadas para GDR y para autoproductores con excedentes.





















