ANEEL de Brasil aprueba nueva normativa sobre el "Día de Indulto" de 9,5 GW y restricciones a la generación fotovoltaica
2026-06-07 14:42
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es.wedoany.com Noticia: El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) de Brasil aprobó el 2 de junio el inicio de una nueva ronda del mecanismo denominado "Día de Indulto", que permite a los proyectos que aún no han alcanzado la operación comercial rescindir los Contratos de Uso del Sistema de Transmisión (Custs). La capacidad instalada involucrada en este mecanismo es de aproximadamente 9,5 GW, y los contratos correspondientes estaban originalmente programados para ejecutarse en 2026; esta cantidad representa una parte de los aproximadamente 18,5 GW de proyectos que aún no han iniciado su construcción y cuyos compromisos de conexión a la red vencerán en los próximos años.

La medida fue ajustada tras una consulta pública, y las modificaciones incluyen la exclusión de las centrales eléctricas que ya están en operación comercial del ámbito de beneficiarios. El área técnica de la ANEEL evaluó que la redacción original podría dejar espacio para que proyectos con contratos de uso del sistema de transmisión vigentes y en operación pudieran solicitar su inclusión en el mecanismo mediante la suspensión de actividades.

Esta nueva normativa tiene como objetivo corregir las distorsiones del mercado provocadas por cambios legales y la persistencia de una gran cantidad de proyectos sin viabilidad de implementación. Este fenómeno se origina en la concentración masiva de solicitudes de autorización de generación (especialmente de proyectos de energía renovable), lo que el sector denomina "fiebre del oro".

Según el cronograma aprobado, las entidades interesadas deben notificar al Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS) su intención de rescindir los contratos antes del 16 de junio; posteriormente, el operador debe presentar a la ANEEL, antes del 20 de agosto, una lista de proyectos que cumplan con las condiciones de participación. La ANEEL analizará cada proyecto de forma individual, verificará si existen deudas financieras relacionadas con el sector eléctrico y, en función de los resultados de la evaluación, decidirá si revoca la autorización y rescinde el correspondiente contrato de uso del sistema de transmisión.

El mismo día, la ANEEL también aprobó modificaciones a algunos módulos de las reglas de comercialización, relacionadas con el procedimiento de cálculo y pago de la compensación financiera por la reducción forzada de generación de las centrales fotovoltaicas (UFV). Las modificaciones abarcan los módulos de "Tarifas", "Integración de resultados", "Ingresos por ventas de CCEAR" y "Contratos de energía de respaldo", que son componentes de las reglas y procedimientos de comercialización de electricidad aplicados en el Sistema de Contabilidad y Liquidación (SCL).

La propuesta fue sometida a consulta pública entre el 26 de febrero y el 11 de marzo de este año, y se recibieron 135 opiniones de 26 participantes, incluyendo empresas, asociaciones del sector eléctrico y entidades de defensa del consumidor.

Mediante esta decisión, la ANEEL alinea las reglas con lo dispuesto en el Capítulo A del Título II de la Resolución Normativa n.º 1.030/2022 (incorporada por la Resolución Normativa n.º 1.073/2023). Dicha normativa define los criterios para el tratamiento de eventos de restricción de generación en centrales solares, incluyendo la clasificación de eventos, el ámbito de aplicación según el modo de despacho, los métodos de cálculo y valoración de la energía no generada, así como los mecanismos de asignación de riesgos, responsabilidades y compensación financiera.

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