es.wedoany.com Noticia: El Segundo Tribunal Ambiental de Chile celebró audiencias sobre tres recursos que buscan revocar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable para el proyecto "Continuidad Operacional Planta Pullalli", desarrollado por la minera Minera Cemin-Pullalli SpA en la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso.

El tribunal estuvo compuesto por la jueza subrogante Marcela Godoy, el juez Cristián López y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías de la Noi. Las alegaciones fueron presentadas por el abogado Rodrigo Avendaño, en representación del recurrente (causa R-544-2025); Miguel Echeverría, en representación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); y Javier Vergara, abogado de Minera Cemin Pullalli SpA, como tercero independiente.
Estos recursos fueron interpuestos por la Municipalidad de La Ligua y un grupo de residentes de esa comuna y de Papudo, en contra de dos resoluciones de la autoridad ambiental que rechazaron recursos administrativos presentados contra la RCA favorable del proyecto minero. El primer recurso (causa R-475-2024) fue presentado por un particular contra el SEA, quien consideró que el proceso de evaluación no consideró adecuadamente sus observaciones ciudadanas, relativas a potenciales impactos adversos sobre los recursos hídricos locales (disponibilidad y calidad), así como la falta de información para descartar impactos en la calidad del aire, entre otros.
El segundo recurso (causa R-537-2025) fue presentado por la Municipalidad de La Ligua en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso (Coeva Valparaíso) de rechazar su solicitud de revocar la RCA del proyecto. Este recurso sostiene que el proyecto debió haber sido evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, debido a: riesgos para la salud de la población por la cantidad y calidad de los efluentes (o aguas residuales industriales) descargados al acuífero subterráneo durante el proceso de beneficio; impactos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del agua en una zona de alta sensibilidad hídrica; alteración del modo de vida y costumbres de grupos humanos; y la ubicación del proyecto cerca de zonas residenciales y del Santuario de la Naturaleza "Humedal Salinas de Pullalli - Dunas de Longotoma", entre otros. El recurso también alega que el proyecto es incompatible con el plan de desarrollo comunal. Cuatro residentes de La Ligua y Papudo (causa R-544-2025) también presentaron una acción legal contra la Coeva de Valparaíso, añadiendo que el proyecto se ubica en un área restringida o prohibida para el desarrollo urbano según el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso.
El SEA solicitó al tribunal desestimar todas las acciones judiciales, argumentando que descartó correctamente los impactos significativos sobre los recursos hídricos. El SEA señaló que el proyecto aprobado reduce la extracción de recursos hídricos al planificar un caudal máximo de 2,52 litros/segundo. El SEA indicó que, durante la evaluación ambiental, se consideraron los reportes de captación de agua asociados a la planta, así como las captaciones que podrían ocurrir antes de la implementación de este proyecto, para determinar las condiciones iniciales, asumiendo el peor escenario. La modelación de caudales y potenciales impactos del proyecto sobre el componente agua consideró el escenario más conservador, con un caudal máximo de extracción de 2,52 l/s desde 2023 hasta 2027 (vida útil del proyecto). El SEA también afirmó que descartó correctamente los riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones atmosféricas, y determinó el área de influencia de la calidad del aire basándose en los resultados del modelo de dispersión de contaminantes para la fase de construcción y utilizando datos meteorológicos de la estación de monitoreo de Placilla, ubicada a 6,7 km del proyecto (cuyas objeciones de representatividad fueron abordadas según la Guía de Modelación de Calidad del Aire del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de 2012). El SEA consideró que el proyecto es compatible con el Plan de Desarrollo Comunal de La Ligua, ya que no interviene directamente ningún componente ambiental protegido existente. El SEA explicó además que el proyecto no se relaciona directamente con la estrategia de desarrollo "Protección y Uso Sustentable del Patrimonio Natural", particularmente en el sector de la Quebrada Las Tablas. En cuanto al bosque relicto costero ubicado en la Quebrada Las Tablas, no se interviene directamente ningún componente ambiental protegido existente, y no es necesario incluirlo en el área de influencia de flora y vegetación, fauna, hidrología e hidrogeología, y calidad del aire.
En relación con el recurso de los residentes, el SEA argumentó que carecen de legitimación activa para interponer acciones judiciales dentro del plazo legal. El SEA explicó que todos los antecedentes y opiniones obtenidos durante la evaluación ambiental indican que es imposible que el proyecto genere impactos significativos en el Santuario de la Naturaleza "Humedal Salinas de Pullalli - Dunas de Longotoma" o en el bosque de pimiento protegido de la "Quebrada Las Tablas", ya sea por las emisiones del proyecto o por la afectación en la cantidad o calidad del recurso hídrico que interactúa con estas áreas protegidas. Finalmente, el SEA afirmó que el proyecto es territorialmente compatible, ya que la ley minera prevalece sobre el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso.
El proyecto tiene como objetivo asegurar la continuidad operacional de la "Planta Pullalli" (planta de beneficio de mineral de oro), cambiando el proceso actual (lixiviación por agitación) a lixiviación en pilas, e incorporando para ello un área de aglomeración, áreas de lixiviación primaria y secundaria, columnas de intercambio catiónico (CIC) y una planta de elución, extendiendo la vida útil en 5 años. El 6 de abril de 2021, Compañía Minera Cemin-Pullalli presentó una Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; el 25 de abril de 2023, el proyecto obtuvo una Calificación Ambiental favorable (RCA N°20230500167). El 31 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó el recurso contra la RCA del proyecto (Res. Ex. N°202499101446). El 22 de julio de 2024, un observador ciudadano presentó un recurso ante el Segundo Tribunal Ambiental contra la decisión del SEA, el cual fue admitido a trámite con la causa R-475-2024. El 6 de mayo de 2025, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso rechazó la solicitud de revocación de la RCA (Res. Ex. N°2/2025). El 5 de junio de 2025, la Municipalidad de La Ligua presentó un recurso ante el Segundo Tribunal Ambiental contra la decisión de la Coeva de Valparaíso, el cual fue admitido a trámite con la causa R-537-2025. El 18 de junio de 2025, 4 residentes de las comunas de La Ligua y Papudo presentaron un recurso ante el Tribunal Ambiental contra la resolución que rechazó la solicitud de revocación de la RCA, el cual fue admitido a trámite con la causa R-544-2025.
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