es.wedoany.com Noticia: La Fiscalía Federal de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) de Brasil rechazó la posibilidad de trasladar la deuda de 416 millones de reales en tarifas de transmisión de la central hidroeléctrica de Belo Monte, operada por Norte Energia, a otros usuarios del Sistema Interligado Nacional (SIN) a través de la Parcela de Ajuste (PA) del ciclo tarifario 2026/2027. El organismo señaló que las decisiones judiciales relativas a esta central no autorizan el traslado de estos montos a terceros, ni permiten que el generador reduzca unilateralmente los pagos.

La Asociación Brasileña de Transmisoras de Energía Eléctrica (Abrate) prevé que el tema sea examinado en la 17ª Reunión Ordinaria del Proceso de Asignación Pública, programada para el 4 de junio, que tratará eventos no rutinarios con impacto en el ajuste de la Renta Anual Permitida (RAP) de las empresas de transmisión. En abril pasado, la Superintendencia de Tarifas y Regulación Económica (STR) cuestionó en un memorando si los más de 416 millones de reales no pagados por Norte Energia podrían incluirse en la Parcela de Ajuste del próximo ciclo tarifario antes de la resolución definitiva del litigio judicial. El área técnica consideró que, con una capacidad instalada superior a 11 GW, cualquier medida relativa a Belo Monte tiene un impacto significativo en el SIN; si la decisión final favorece al generador, los montos retroactivos serán absorbidos por los demás usuarios del sistema, ya que la RAP de las transmisoras se reparte entre todos los agentes conectados a la red. La STR también señaló que, si el monto se incluye en la Parcela de Ajuste y luego la decisión judicial es revocada, sería casi imposible devolver la compensación a los usuarios que asumieron inicialmente el costo, dado que la base de pagadores del sistema cambia con el tiempo.
En respuesta a la consulta del área técnica, la Fiscalía Federal de Aneel concluyó que el Encargo de Uso del Sistema de Transmisión (Eust) no pagado por Norte Energia no debe incluirse en la Parcela de Ajuste del ciclo tarifario 2026/2027 ni trasladarse a otros usuarios. La Fiscalía subrayó que la falta de una sentencia firme no es el factor principal, sino que el núcleo de la cuestión reside en que ninguna de las decisiones del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (TRF-1) ordenó compartir los montos impagados con otros usuarios. La empresa solicitó judicialmente tanto la reducción de las tarifas de transmisión como el reparto de los costos con otros agentes, pero el tribunal solo concedió parcialmente la solicitud, sin autorizar el traslado a terceros. La Fiscalía evaluó que las decisiones judiciales deben interpretarse de forma restrictiva, sin ampliar sus efectos para abarcar a usuarios que no participaron en el litigio; una decisión administrativa que transfiriera estos costos a otros agentes excedería el alcance de la orden judicial. El organismo también manifestó que no existe autorización judicial que permita a Norte Energia reducir unilateralmente los pagos estipulados en el Contrato de Uso del Sistema de Transmisión (Cust), y que la empresa pagó un monto menor basándose en su propia interpretación de la decisión, asumiendo el riesgo de dicha conducta. La Fiscalía reconoció que la deuda superior a 416 millones de reales causa un perjuicio significativo al sector de transmisión, pero la solución no debe ser el reparto entre otros usuarios, sino el cobro directo de la deuda a la empresa. El dictamen enfatiza que el impago no se originó por una directriz de Aneel, sino por la decisión del generador de no pagar íntegramente los montos contractuales, recomendando no considerar los valores retroactivos como Parcela de Ajuste en el ciclo tarifario 2026/2027.
Posteriormente, Aneel envió un oficio a Marcio Rea, director general del Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS), solicitando que antes del 29 de mayo de 2026 presente una tabla en formato Excel con la situación actualizada de los pagos del Eust adeudado por Belo Monte, desglosada por empresa de transmisión, contrato de concesión y mes de contabilización, incluyendo los montos considerados en las notas de crédito (AVC) y débito (AVD), así como los valores efectivamente pagados. Estos dos tipos de notas se originan en la Contabilización Mensual de Servicios y Encargos (AMSE), generada por el operador en la fecha de procesamiento del documento.
Anteriormente, Abrate solicitó a Aneel que aprobara la inclusión de los montos adeudados en la compensación de la RAP de las transmisoras, a través de la Parcela de Ajuste del ciclo tarifario 2026/2027, para que este pasivo fuera compartido por los usuarios del SIN. La asociación afirmó que la deuda se acumula desde agosto de 2024 y ha sido soportada por las empresas de transmisión, afectando directamente su equilibrio económico-financiero. La controversia se origina en una decisión del TRF-1 que ordenó modificar el Cust para adecuar los cargos a la energía efectivamente transmitida, generando una diferencia entre los montos cobrados por el ONS y los pagados por el generador. Según la asociación, el generador pasó a pagar parcialmente basándose en cálculos propios, generando el pasivo; posteriormente, nuevas decisiones y declaraciones de Aneel ordenaron al ONS cobrar el monto total, pero una nueva decisión judicial suspendió temporalmente el cobro y la ejecución de garantías financieras. La asociación argumenta que este caso constituye un evento no rutinario, derivado de actos de terceros y decisiones judiciales, que cumple las condiciones de desequilibrio económico-financiero de la concesión, y que la compensación a través de la Parcela de Ajuste es un mecanismo regulatorio reversible. Si la decisión judicial final favorece a Norte Energia, se podrán realizar ajustes en futuros ciclos tarifarios sin alterar el modelo de reparto de la RAP entre los usuarios.
El historial del caso muestra que la concesionaria de la central del río Xingú (Pará) presentó una demanda en 2022 alegando deficiencias en la planificación y restricciones de capacidad de la red de transmisión que impedían el despacho de toda la energía generada. La empresa solicitó el ajuste del Eust y del Monto de Uso del Sistema de Transmisión (Must, que representa la capacidad máxima de transmisión contratada por el generador, proporcional a la potencia instalada del proyecto). La central tiene una capacidad instalada de 11.233 MW, pero una garantía física de solo 4.571 MW promedio, ya que la generación depende en gran medida del caudal del río Xingú, siendo alta en la temporada de lluvias y significativamente menor en la seca, sin embalse de acumulación. Para maximizar la transmisión en períodos de crecida, la central necesita contratar el uso de la red por su máximo potencial de generación. Ante las restricciones operativas por limitaciones de capacidad de la red de transmisión, la empresa solicitó pagar proporcionalmente a la energía efectivamente generada e inyectada (MWh). La solicitud fue denegada en primera instancia, pero en julio de 2024, el TRF-1 acogió el recurso y ordenó al ONS modificar el Cust para que los cargos fueran proporcionales a la energía efectivamente transmitida e inyectada al SIN. Esta decisión estableció en la práctica un "costo de transmisión por MWh". Las tarifas de transmisión para generadores suelen pagarse en función de la disponibilidad de la red, independientemente de su uso. Tras esta decisión preliminar, Norte Energia comenzó a pagar parcialmente en proporción a la generación real, lo que las transmisoras consideraron un impago, llevando a Abrate a intervenir en el litigio como parte interesada.
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