es.wedoany.com Noticia: El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile (TDLC) emitió el informe N° 40/2026, aprobando la extensión de la concesión actual del Terminal 2 del Puerto de Valparaíso (operado por Terminal Portuario Valparaíso, TPV, filial de AGUNSA) hasta el 31 de diciembre de 2029, estableciendo al mismo tiempo condiciones para una posible relicitación futura de dicha instalación portuaria.

La resolución, emitida el 28 de mayo de 2026, responde a la solicitud de la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) para resolver el período de transición entre el vencimiento de la actual concesión del Terminal 2, originalmente previsto para marzo de 2027, y el inicio de la nueva concesión integral del Terminal 1 en 2030.
La solicitud de EPV contenía dos alternativas: autorizar la modificación del contrato de concesión portuaria existente entre EPV y TPV para el "Sitio 2 – Molo de Abrigo del Puerto de Valparaíso" para extender su plazo, o bien, establecer nuevas condiciones de licitación para ese período. El TDLC, tras su análisis, consideró que se trata de un "período de transición excepcionalmente breve" que "no implica obligaciones de inversión en infraestructura", y revisó ambas solicitudes por separado.
La conclusión del informe señala que la extensión de la concesión actual "se ajusta a la normativa sectorial, a lo dispuesto en el Informe N° 20/2021 y no genera riesgos significativos para la competencia". En consecuencia, el tribunal aprobó la extensión del contrato vigente entre EPV y TPV en los términos solicitados.
Paralelamente, el TDLC revisó la propuesta de EPV para una nueva licitación de dicho terminal durante el período de transición. Las condiciones de licitación propuestas fueron aprobadas "con ciertos ajustes", precisando el alcance del concepto de operador actual y aspectos relativos al indexador de la tarifa ofertada. El tribunal también estableció "medidas estructurales de limitación a la integración horizontal y vertical", en línea con sus informes recientes del sector portuario, y añadió "otras medidas conductuales y de monitoreo" que deberán ser consideradas en las bases de licitación definitivas.
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