es.wedoany.com Noticia: El directorio de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) de Brasil celebró una reunión pública extraordinaria el 21 de mayo de 2026, aprobando por unanimidad los contratos de la Subasta de Reserva de Capacidad en forma de Energía (LRCAP) relacionados con la entrega de energía programada para 2026, liberando en una primera etapa 13 unidades generadoras a gas natural, carbón, fueloil, diésel, biodiésel e hidroeléctricas. Esta medida contradice directamente la opinión técnica de la unidad de auditoría especializada del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), la recomendación formal del Ministerio Público Federal (MPF) y una acción civil en curso en la Justicia Federal.

El mismo día, dos eventos paralelos definieron el punto de inflexión en la agenda del sector: el director general de ANEEL, Sandoval Feitosa, declaró públicamente que la agencia "no tiene competencia" para anular la subasta; 24 horas después, el ministro de Minas y Energía, Alexandre Silveira, se comprometió en un foro nacional a publicar en un plazo de 15 días el primer decreto específico para la subasta de sistemas de almacenamiento de energía en baterías, la LRCAP Almacenamiento 2026. Esta combinación rompió el estancamiento regulatorio que dominó el primer semestre y, según el plazo reiterado por el Canal Energía el 22 de mayo, el decreto del Ministerio de Minas y Energía (MME) debería publicarse a principios de junio.
El detalle de lo aprobado el 21 de mayo es el siguiente: la 2ª LRCAP contrató el 18 de marzo 18,97 GW en centrales hidroeléctricas, de gas natural y carbón, con una inversión prevista de 64,5 mil millones de reales, entrega programada entre 2026 y 2031, un descuento promedio del 5,52% y un ahorro estimado por ANEEL de 33,64 mil millones de reales; la 3ª LRCAP contrató el 20 de marzo 501,321 MW en plantas de fueloil, diésel y biodiésel, con contratos de tres años, un descuento del 50,14% y un ahorro estimado de 1,83 mil millones de reales. Esta aprobación se refiere únicamente a los contratos con entrega prevista para 2026; los productos para 2027 a 2031 aún no han sido aprobados, y según el cronograma divulgado por la Agencia iNFRA el mismo día, el plazo final para esta etapa es el 11 de junio.
En el momento de la votación de aprobación, existían tres frentes activos de impugnación. La unidad de auditoría especializada del TCU remitió una opinión técnica al ministro ponente, recomendando una medida cautelar para suspender los productos termoeléctricos de la subasta, señalando riesgos de sobreprecio, deficiencias competitivas y perjuicios para los consumidores. El MPF envió una recomendación al Gobierno Federal y a ANEEL solicitando la suspensión de los actos de aprobación y adjudicación, además de presentar una solicitud ante el 6º Juzgado Federal Civil de Brasilia pidiendo la suspensión judicial de la subasta. El director relator del proceso en ANEEL, Fernando Mosna, sostuvo durante la aprobación que no existían impedimentos legales, judiciales, administrativos o de control externo que obstaculizaran la continuación de la subasta, señalando que la orden del ministro del TCU debía entenderse como un elemento de control y perfeccionamiento de la motivación administrativa, no como una orden de suspensión. El Procurador General de ANEEL, Eduardo Ramalho, complementó con argumentos técnicos, afirmando que la agencia debe asegurar la regularidad del procedimiento licitatorio conforme a las directrices establecidas, y que las controversias institucionales o críticas sobre el mérito de la decisión no autorizan por sí solas la suspensión de la subasta.
El director general de ANEEL, Sandoval Feitosa, en una entrevista posterior a la reunión, distinguió claramente los roles de la agencia reguladora de los de otras instituciones, afirmando que ANEEL no realiza subastas de suministro desde 2004 y no puede usurpar funciones legales. El director general también declaró que la posición de ANEEL difiere de la del TCU y del Poder Judicial, ya que estos, en principio, pueden suspender la subasta y decidir sobre contrataciones provisionales. El diputado Danilo Forte presentó una solicitud para acelerar la tramitación del Proyecto de Decreto Legislativo (PDL) nº 2.608/2026, propuesto por el diputado Marcel van Hattem y otros parlamentarios, que busca anular esta subasta. El proceso en el TCU sigue en curso, y esta aprobación no impide las investigaciones en marcha por parte del TCU, el MPF o el Poder Judicial.
Esta aprobación cierra el ciclo de incertidumbre sobre los contratos termoeléctricos de la LRCAP 2026, despejando el camino regulatorio para que el MME formalice el decreto de la LRCAP Almacenamiento. El ministro Alexandre Silveira, en su intervención en el foro del 22 de mayo, explicitó la conexión entre ambas subastas, afirmando que al construir las previsiones y cálculos de la LRCAP, ya se había preestablecido y separado un volumen considerable de contratación destinado específicamente a viabilizar la primera subasta enfocada en baterías. La Asociación Brasileña de Soluciones de Almacenamiento de Energía (ABSAE) estima que el sector brasileño ya cuenta con aproximadamente 18 GW en proyectos listos para ser registrados, y que una contratación inicial de 2 GW podría desbloquear alrededor de 10 mil millones de reales en inversiones. En comparación con una contratación termoeléctrica equivalente, la capacidad contratada de BESS podría generar un ahorro anual de 3,2 mil millones de reales en costos, basándose en un ingreso fijo para baterías de 1,25 millones de reales/MW·año, frente al precio máximo aprobado por ANEEL en febrero para termoeléctricas de 2,25 millones de reales/MW·año (existentes) y 2,9 millones de reales/MW·año (nuevas).
El borrador del Decreto MME nº 878/2025 ya establece los parámetros estructurales de la subasta de almacenamiento: capacidad mínima del sistema de 30 MW, compromiso de entrega de potencia máxima durante al menos cuatro horas diarias, eficiencia de carga y descarga no inferior al 85%, contrato de 10 años y fecha prevista de inicio de suministro el 1 de agosto de 2028. La capacidad total a contratar no está fijada en el borrador y deberá ser definida por el MME a partir de estudios de la Empresa de Investigación Energética (EPE) y del Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS), siguiendo los criterios generales del Consejo Nacional de Política Energética (CNPE). Tres puntos regulatorios sensibles que impactan la viabilidad económica de los proyectos siguen pendientes de resolución: la decisión final de ANEEL sobre la llamada "doble tarificación", postergada por un pedido de vista del director Willamy Frota; la definición sobre la distribución de los Encargos de Reserva de Capacidad para sistemas de almacenamiento (ERCAP); y la revisión de la Resolución Normativa nº 1.030/2022.
La agenda del sector en los próximos 60 días se concentra en tres hitos: la publicación del decreto final de la LRCAP Almacenamiento por parte del MME, a más tardar en la primera semana de junio; la aprobación de los contratos termoeléctricos de la LRCAP para 2027 a 2031, con plazo final el 11 de junio; y las decisiones pendientes de ANEEL sobre la regulación del almacenamiento y el tratamiento de la doble tarificación. Paralelamente, continúan en curso el proceso nº 004.937/2026-0 del TCU, la acción civil en el 6º Juzgado Federal Civil de Brasilia y el PDL nº 2.608/2026 en la Cámara de Diputados.
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